amortizar los capitales empleados en la construcción; 4." Que cada cinco años se revisarán las tarifas de acuerdo entre el P. E, y la empresa; 5.° Que ésta tiene el derecho de rebajar esas tarifas cuando lo crea conveniente; 6° Que el P. E, tiene obligación de mantener a su costa, profundidades determinadas en el paso de Martin García y en el rio Paraná; 7.° Que los barcos destinados al o provenientes del puerto, no podrán ser recargados con ningún derecho especial por razón alguna; 8.° Que un ejemplar de los "tocumentos preliminares del contrato" se deposita en esta escribanía ar los efectos de las referencias que se hacen en El presente contrato, y además para servir de norma de interpretación en los casos de duda; c) En uso de estas facultades, se modificaron varias veces las tarifas, hasta que el 2 de mayo de 1918, previo acuerdo con la empresa, el P. E. dictó un decreto En que se disponía que en el puerto de Rosario regirian las mismas tarifas que determinan las leyes para el de la Capital, pues no había razón para que fueran diferentes, siendo entendido que cualquier modificación que introdujeran las leyes, serían aplicadas también en el puerto del Rosario; d) En 24 de julio de 1920 hizo saber la sociedad al Ministerio de Hacienda, que no creia necesario aplicar el aumento de 30 de todas las tarifas sancionadas para el puerto de Buenos Aires y comunicada oportunamente a la, empresa, sino únicamente en lo que se refiere al almacenaje, eslingaje y tracción, rubros en los cuales la sociedad explotadora perdía una suma importante de dinero; e) Es de imaginarse la sorpresa de la sociedad cuando se le notificó una resolución—no decreto—del Ministerio de Hacienda, de julio 22 de 1921, en la que se expresa: "Que... el importe de los aumentos en los derechos de entrada, anclaje, permanencia y muelle, corresponde exclusivamente al Gobierno, a cuyo cargo corren los mayores gastos que demanda la ampliación y conservación de tales servicios" y ordenaba, en consecuencia, que la sociedad hiciera efectivos los recargos establecidos para el puerto de la Capital y depositara su importe integro en la Aduana del Rosario. La sociedad formuló las observaciones que el caso aconseja»
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:375
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