Obras Públicas, la que, requerida judicialmente para que informe si en el campo de Puig existe un camino público, expresa que: "de los antecedentes consultados en el archivo de esta sección no se deduce la existencia de ningún canfino de esta naturaleza que cruce el predio referido, sin que pueda tampoco afirmarse su inexistencia, a causa de que dichos antecedentes están constituidos por mensuras relativamente antiguas"; y la sección de Puentes y Caminos, dice: "En esta sección no existen antecedentes que permitan informar si el campo de don Francisco Puig que ilustra el plano de fojas 1, está atravesado por algún camino" (expediente sobre abuso de autoridad, agregado a fojas 64 vuelta y 66).
Que en cuanto al punto b) esto es, al uso público inmemorial, sin bien algunos testimonios de los que constituyen la sumaria información aludida, afirman la existencia del camino con los caracteres que le asigna la defensa, otros testigos, como Berlari, fojas 31, y Espiro, fojas 42, deponen en sentido contrario, lo que — ocurre igualmente en el proceso por abuso de autoridad, en el que predominan unas veces la inseguridad de lo que se afirma, y otras la afirmación implicita de que no es un camino público la vía en cuestión. Así, Andrés Devoto, fojas 36, y Bartolomé Vergara, fojas 38, califican de público el camino porque "han oído decir" que lo es; Francisco Crespo, fojas 41 y Bruno Almarante, fojas 47, que ignoran que sea público; y este último, que a él, como encargado del campo de Puig, le pedían permiso para pasar; Santos Baldi, fojas 76, que es público, pero que hay que pedir permiso para el tránsito; Tomás Rodríguez, fojas 77, que no conoce el camino; Rafael Flores, fojas 79, transitó por el camino a caballo, y pidió permiso; Carlos Acevedo, fojas 81, ignora si es público, y él transitó con permiso del comisario rural ; Florencio Crespo, fojas 85, ha pasado por el camino, previo con venio con Puig, propietario del campo; y en fin, el mismo procesado José Gregorio Santa Cruz, fojas 14, no obstante su afirmación de que es aquél un camino público, agrega que, como las tranqueras "sólo permiten el paso a caballo, para pasar vehicu
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:370
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