Que en cuanto a la defensa opuesta por la provincia, basada en la consideración de que el camino materia del juicio es un bien del dominio público, y se halla como tal fuera del comercio y excluido de la protección posesoria, cabe dar por reproducidas en el sub judice las consideraciones doctrinarias de los considerandos 7.°, 8.° y 9." del fallo de referencia (t. 141, pág. 307), 0bservándose asimismo, que por tratarse en este caso, como en aquél, de cosas susceptibles tanto de la propiedad privada como de la pública, correspondía al Estado de Entre Ríos la demostración que presupone su defensa, es decir, la afectación del terreno que comprende el camino a fines de utilidad general con anterioridad al momento en que Puig fué desposcido del mismo. Y tal demostración, dentro de lo expuesto en los considerandos citados y de la jurisprudencia de esta Corte, debe referirse a una de las dos siguientes situaciones: a) adquisición mediante convención o juicio de expropiación del terreno objeto del camino y su habilitación real para el objeto público que se tuvo en vista; b) uso común desde tiempo inmemorial admitido y reconocido por el propietario o por sus antecesores en el dominio (Fallos:
tomo 98 pág. 341 ; tomo 99 pág. 139 ; tomo 118 pág. 331 ).
Que respecto al punto a) no se ha pretendido por la defensa de la provincia que haya mediado convenio o juicio de expropiación sobre el terreno que ocupa el camino, y en lo relativo a la afectación o consagración administrativa del mismo, la prueba de autos es de todo punto adversa a la demandada, pues los informes del Departamento de Obras Públicas de la provincia no acreditan que dicha repartición tuviera otros antecedentes al respecta que el de la inspección mandada practicar con motivo de los actos preliminares de estas actuaciones (fojas 49 de autos; expediente administrativo agregado, fojas 17 y 60), y las conclusiones de dicha inspección fueron que en realidad se trata de "sendas que no tienen otro objeto que el tránsito a caballo entre la puerta A y la cancela B" (fojas 15, expediente administrativo citado), a lo que se agrega la explicita declaración de la sección de Geodesia y "Topografía del referido Departamento de
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:369 
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