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Fallos: 146:361 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Don Móxico F. Cordo, ex sargento 1" del ejército, en la cansa incoada en su contra, por pérdida de efectos y malversación.

Sumario: 1° La circunstancia de que el procesado haya perdido su estado militar con posterioridad a la comisión de los actos delictuosos que se le imputan, no lo sacan de la jurisdicción militar a que el hecho y sus circunstancias lo sometieron.

2" Emanando las jurisdicciones represivas de la misma ley, ellas son de orden público y no pueden ser alteradas por la voluntad de los sometidos a las mismas, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 11 de 1925 Suprema Corte:

La sentencia de fs. 1072, dictada por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, en la presente causa seguida contra el ex sargento 1., Mónico F. Corzo, no resuelva punto alguno sobre derecho federal que autorice la intervención de V. E. en la instancia extraordinaria que autoriza el artículo 14 de la ley número 48.

No aparece, tampoco, en la causa, restringida la libertad de deferisa que ampara el artículo 18 de la Constitución Nacional.

A la presente causa no puede, por otra parte, ser sometida a la revisión de la Corte Suprema como contienda de competencia, porque ésta no ha sido substanciada ni siquiera planteada.

En cuanto al recurso extraordinario deducido por el acusado, 4 cuyo testimonio auténtico obra a fojas 15 del presente recurso, no reviste los requisitos que para su procedencia exige el "

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-361

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