Que teniendo en cuenta el Gobierno de la provincia de Salta las defensas de orden legal que, a su juicio, daba la reclamación de la actora y la convenido posteriormente con ésta, dirigió un mensaje a la Honorable Legislatura de la provincia, a fin de normalizar la situación de hecho existente, encareciendo el pronto despacho del proyecto de ley que le remitió, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a abonar a la actora la cantidad de pesos 13-71 1.42 moneda nacional, importe de sus cuentas por vestuario suministrado al Departamento de Policia de la provincia durante el año 1920.
Que por todo lo expuesto, pide el rechazo de la acción en la for:7a que ha sido instaurada, con costas.
Que abierta la causa a prueba (fojas 39 vuelta), y producida la que acredita el certificado de fojas 49, agregóse el alegato de la parte actora (fojas 51), con lo que estos autos quedaron en estado de dictar sentencia por anto de fojas 52 vuelta.
Y Considerando:
Que la provincia de Salta ha reconocido a fojas 37 haber recibido las mercaderías cuvo valor se le reclama, como así también el monta de lo adeudzdo, Que además de no existir compromiso alguno que obligue a los actores a aceptar la jurisdicción de los Tribunales de esa provincia, es de observar que al celebrarse los contratos que dicron origen a la presente acción, ésta procedió como persona jurídica, y en tal concepto los derechos y obligaciones emergentes de los mismos se rigen por las leyes comunes de la Nación (artículos 41 y 42 del Código Civil).
Que si bien el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta solicitó en 1924 de la Honorable Legislatura de 1 misma los fondos necesarios para cumplir con sus compromisos, ello no excusa su situación de mora en satisfacerlos, tanto más cuanto que no se ha justificado en antos que las compras efectuadas en 1920 por
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:359
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