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Fallos: 146:362 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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artículo 15 de la ley 48 citada, ya que no aparece fundada la queja.

El cumplimiento de dicha exigencia, verificado recién al recurrir ante V. E. (fs. 1), es extemporáneo, Por ello soy de opinión que ha sido bien denegada la apelación deducida para ante esta Corte Suprema, Noracio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
L Buenos Aires, Julio 12 de 1925 Autos y Vistos:

El recurso de hecho deducido por Mónico E. Corzo, por denegación del extraordinario, de sentencia del Consejo Supremo de Guerra y Marina, en la causa que se le ha seguido por defraudación (fs. Ty fs. 15).

Y Considerando:

Que el recurso se funda en que ha sido juzgado por la jurisdicción militar "que lo privaba de la jurisdicción civil que le correspondía "al tiempo" del enjuiciamiento" (fs. 1).

Que como se hace notar a fs. 7, el proceso contra Corzo fué iniciado por pérdida de efectos y malversación "por haber hecho dicho sargento, entrega en menos, las existencias pertenecientes al IV Escuadrón del Regimiento 1". de Caballería, que estuvieron a su cargo", y que cuando cometió el delito el procesado Mónico Corzo estaba investido de estado militar.

Que la circunstancia de haber perdido ese estado militar con —posierioridad a la comisión de los actos delictuosos que se le imputan, no lo sacaba de la jurisdicción militar a que el hecho y sus circunstancias le sometian, porque las jurisdicciones represivas

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-362

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