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Fallos: 146:360 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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360 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

el Gobierno, no estuvieran legalmente autorizadas, lo que le habhía obligado, según él, a solicitar de la Legislatura autorización para verificar el pago, haciendo presumir lo contrario, por otra parte, el hecho comprobado por el propio mensaje del Poder Ejeentivo de fojas 42, de haber pagado el mismo año 1920, al actor, a cuenta de dichas compras, la cantidad de $ 5.000, y el de haber prometido pagar en breve el resto, es decir, la cantidad que ahora se reclama, como lo prueba el telegrama de fs. 10, cuya autenticidad no se ha negado.

Que por otra parte, aunque hubiera mediado aquella ciremmstancia, ella no podría servir de excusa al Gobierno para demorar indefinidamente el pago, invocando disposiciones legales de orden administrativo, pues habiendo recibido la mercadería comprada de acuerdo con el contrato, era su deber arbitrar en tiempo los recursos necesarios para cumplir la obligación contraida.

Por ello, y de acuerdo con lo que establecen los articulos 1424 y 1430 del Código Civil, se hace lugar a la demanda, declarando que la provincia de Salta está obligada a pagar a la sociedad anónima Angel Braceras, la cantidad de trece mil setecientos once pesos con cuarenta yy tres centavos moneda nacional, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la notificación de la desvanda, debiendo efectuar el pago en el término de 30 días de notificada esta sentencia, con costas. Notifíquese y repuesto el papel archivese.


A. BErMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CoRTA. — RAMÓN Méxpez. —

M. LAURENCENA.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-360

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