nos Aires, en la época en que ocurrieron los hechos que motivan este pleito, habían puesto bajo el dominio y jurisdicción de las municipalidades las calles y caminos locales (ley de caminos de 8 de octubre de 1889, artículos 13, 1.4 y 17; ley municipal de 28 de octubre de 1890, artículo 33, y ley de venta de terrenos de ejidos, de 19 de julio de 1887, artículo 7.°), aplicando así, el artículo 2344 del Código Civil, que declara bienes municipales los que el Estado pone bajo el dominio de las municipalidades.
16." Que el mencionado artículo 2344 habla de bienes en general, sin distinguir entre públicos y privados, de suerte que comprende las dos especies y, por consiguiente, cuando un camino o calle son desviados o suprimidos, el terreno desocupado pasa, ipso facto, a integrar el patrimonio privado del mismo dueño que lo poseía entre sus bienes públicos, efecto útil para la autonomía y prosperidad de los municipios, 17." Que la misma doctrina prevalece en la legislación de los Estados Unidos, donde también las municipalidades ejercen ordinariamente la facultad de abrir y clausurar caminos y donde también, cuando un camino es clausurado o abandonado, la ticrra que ocupaba, se convierte en propiedad privada ("Rifing Case Law", artículo "Highways",- números 30, 60 y 69).
18" Que en cuanto a la buena fe requerida en el adquirente para que él pueda prescribir, se presume siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4008 y 2362 del Código Civil: y en el presente caso, tratándose de una persona jurídica que sólo puede obrar por medio de sus representantes legales Código Civil, artículo 35), para declarar que la Compañía de Grandes Hoteles procedió con mala fe al adquirir los inmuebles de que se trata en este litigio, sería menester que se hubiese probado que el doctor don Adolfo Dávila y don José Luis Cantilo, que la representaron para firmar la escritura de 1.° de marzo de 1912, procedieron a sabiendas de que el título que adquirían era vicioso, lo que no se ha alegado o que, por ignorancia del derecho, no advirtieron algún vicio de nulidad que ¡o afectara, hipó- °
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:333
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