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Fallos: 146:336 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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No encontrándose comprendidos los instrumentos acompañados dentro de los que traen aparejada ejecución según el artículo 249 de la Ley Nacional de Procedimientos, no se hace !ugar al mandamiento de ejecución y embargo solicitado contra el Gobierno de la provincia demandada, Hágase saber y repóngase el papel.

J. Ficueros Arcorta. — RaMÓN MéxpEZ. — Ronerro Rererro. — M- LAURENCENA.

NOTAS
Con fecha cuatro de junio de mil novecientos veintiséis, la Corta Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Eu- , genio Lofendo, en autos con doña Elvira Angela Ramognino, sobre desalojamiento, en razón de que la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se había limitado a declarar improcedente el recurso llevado ante la misma por interpretación y aplicación de sus leyes procesales que no fueron impugnadas como contrarias a la Constitución Nacional, no pudiendo ser revisados por el tribunal con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15 de la loy número 48 y a lo reiteradamente resuelto.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Félix Gunther, apelando de una resolución de la Aduana de la Capital, en razón de aparecer de la propia exposición del recurrente, que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación al resolver el caso, había apreciado puntos de hecho tales como si las piezas de repuesto forman o no "parte integrante de la máquina, entre otras mercaderías, Jos

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-336

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