Por estos fundamentos, se absuelve de la demanda a la Compañía de Grandes Hoteles, debiendo pagarse las costas en el orden en que han sido causadas, atenta la naturaleza del asunto y los precedentes establecidos por el "Tribunal. Notifíquese y areltivese, previa reposición del papel.
Ramón Méxpez, — Ronerro Rererro. — M. LAvRENCENA . Josf Nicorás Matitnzo — Os— vano M, Piñero.
E Don Carlos Bergmans contra la provincia de San Juan, por cobro de pesos; sobre mandamiento de ejecución y embargo, Sumario: Los cupopes impagos de los titulos de deuda pública de la provincia de San Juan, emitidos en virtud de las leyes de 28 de diciembre de 1896 y 7 de noviembre de 1917, no traen aparejada ejecución, Cuso: To explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTS SUPREMA
a Buenos Aires, Junio 20 de 19 Autos y Vistos; A mérito del testimonio de poder acompañado y de la información producida, que en lo pertinente se acepta, téngase a don Manuel López Anaya por presentado, por parte en representación del doctor Carlos Berghmans y por constituido el domicilio 1wgal indicado, y por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, en cuanto hubiere lugar por derecho,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:335
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