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Fallos: 146:338 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Con fecha catorce se declaró bien denegado el recurso deducido por Francisca Aybar, en autos con Lorenzo Rozón, por malversación de fondos, en razón de que, según lo expresaba el mismo recurrente, éste había sido vido en las instancias ordina> rias del juicio, y en consecuencia no podia decirse vulnerada la garantia de la defensa, toda vez que aparecen llenados en el caso sus requisitos esenciales, Con fecha veintiuno fué confirmada por la Corte Suprema en cuanto a la calificación del delito, y reformada en cuanto a la pena, que dejó subsistente la de doce años de reclusión impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, en vez de la de doce años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, aplicada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, al procesado Tomás Torino, como autor del delito de hovicidio perpetrado en la persona de Juan Smichtz el 28 de enero de 1925, en el establecimiento San Justo CToay), ju risdicción de dicho territorio.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Adolfo F. Erhart en autos con la sociedad anónima "La Vascongada", sobre desalojamiento, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste había sido oido en las ins- :

tancias ordinarias del pleito, toda vez que de la resolución del Juez de Paz apeló para ante el Juez de Primera Instancia, el que resolvió definitivamente sobre puntos de hecho y por aplicación de disposiciones de derecho común, antecedentes que determinaban la procedencia del auto denegatorio del recurso extraordinario, de acuerdo con lo que preceptúa el articulo 15 de la ley número 43.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-338

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