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Fallos: 146:337 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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anillos con inserciones de tela o metal", y si dichos anillos son de goma, y en ese caso no están comprendidos en la excención legal.—todo ello ajeno, por consiguiente, al recurso extraordinario de pura derecho federal, atento lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto.

En catorce del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Pia Bonetti de Guastavino, en las actuaciones iniciadas por la misma, sobre información sumaria de testigos, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la cuestión debatida había sido resuelta en primera y segunda instancia, aplicando e interpretando preceptos de derecho común contenidos en el Código Civil, materia extraña al recurso extraordinario, como lo prescribe el segundo apartado del artículo 15 de la ley número 48; y en cuanto a la invocación del artículo 18 de la Constitución, cabía agregar, que habiendo sido oido el apelante en las instancias ordinarias del pleito, habían quedado llenados en lo substancial los requisitos de la defensa en juicio, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Nicasio Sánchez en autos con don José María Caballero, sobre desalojamiento, por desprender de la propia exposición del recurrente, que las recisiones recaidas en las instancias ordina"rias del pleito resolvian la cuestión debatida, interpretando preceptos de derecho común, aplicando para el caso disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos, todo ello extraño al recurso extraordinario de acuerdo a lo que dispone el artículo 15 de la ley número 48 w la reiterada jurisprudencia del tribunal.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-337

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