dada, en cuanto aseveran que los lugares se hallaban alambrados.
En todo caso ni los testigos ni otra probanza alguna aluden al año de la fundación o a una fecha cercana a aquél.
Que aún colocándose dentro de la teoría sobre afectación opuesta a la enunciada, y según la cual basta el decreto en que la administración expresa su voluntad para considerarla producida, se impone decidir que el de fundación del pueblo de Balcarce Choy Mar del Plata), sólo convirtió en calle de circunvalación sobre la costa marítima, la lonja de cuarenta varas que corría por la cresta de las barrancas y no el talud de éstas hacia el Océano, que no fué objeto de resolución alguna por parte de la administración provincial.
Que si pues la susodicha franja de terreno rio reune los caracteres de un bien del dominio público, su condición jurídica en relación con las personas, debe necesariamente ser la que corresponde a un bien del dominio privado: o ella, en efecto, continuó siendo de propiedad de la provincia o del fundador, o éste la trasmitió en ese acto al patrimonio de la, primera como persona jurídica. En cualquiera de estas tres hipótesis, las únicas concebibles, es lo cierto que revistiendo la referida lonja de tierra los caracteres de una cosa del dominio privado, era susceptible de posesión y de prescripción (artículos 3951, 2400, 2336, 2337 y 2338 del Código Civil), siéndolo, por consiguiente, los lotes reivindicados que formaban parte de aquélla.
5 Que a la anterior conclusión no se opone en el caso la docu trina sustentada por la actora de que la tierra pública es inajenable mientras una autorización del poder público no la haya puesto en el comercio, porque la constituida por el talud de la barranca se encontraría cabalmente en las condiciones señaladas por ei artículo 2338 del Código Civil. En efecto; como se infiere de los testimonios de las escrituras públicas corrientes de fojas 191 a fojas 347 desde el año 1819 en que las concedió a don Pedro Alcántara Capdevila, hasta el año 1838 en que se vendió la última fracción a don Ladislao Martínez, la provincia
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:318
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