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Fallos: 146:317 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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bera del arroyo de La Tapera, ha dicho "que en su parte más angosta tiene cuarenta varas, pues a fin de dar a las chacras de la orilla una traza más regular, no se han seguido todas las sinuosidades del mencionado arrero, de lo que resulta que en muchas partes tiene más del ancho debido". Si se compara esta manifestación con la correspondiente a la calle de la ribera sobre el rar, se percibe la diferencia fundamental que acerca de la afectación media entre una y otra, En este caso, el límite de la calle hacia el mar era la linea exterior de la misma que mantenia en todo el recorrido un ancho de cuarenta varas; en el del arroyo de La Tapera la calle obtiene en el plano, y así es aprobado, un ancho mayor. Es que en el primer supuesto el terreno no reunía condiciones aparentes para calle por "el gran declive de la barranca", y en el segundo era lo contrario; c) de acuerdo con el acto de fundación del pueblo de Balcarce la jurisdicción administrativa de las autoridades locales llamadas a funcionar en El, terminaba en la línea exterior del boulevard de circunvalación, y esto se reconoce por la propia actora, pues ella admite que la franja o talud de la barranca quedó fuera del ejido. Entretanto, si como se sostiene, el talud debe considerarse como parte integrante del boulevard citado, se tendría la consecuencia de que sobre la misma calle pública forrada por el todo, se ejercitarian simultáneamente dos jurisdicciones administrativas distintas, la de la provincia y la del municipio, situación por demás original que por lo menos requería una declaración expresa explicándola.

Que en cuanto al hecho material de colocar la cosa en el estado exterior necesario para llenar el fin de uso y goce general, requisito complementario de la afectación, como se ha dicho, la provincia no ha nportado a los autos la prueba de haberlo cumplido en ningún momento respecto del talud, con antelación a la fecha del decreto de ampliación del trazado primitivo.

La prueba testifical, en efecto, con la cual se ha intentado justificar que la tierra fué considerada como de uso público, es ineficaz y más bien corrobora el dicho de los testigos de la deman

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-317

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