no encierran antecedente o expresión alguna en cuya virtud sea posible arribar a la conclusión de que el talud de la barranca fuera consagrado por el Gobierno de la provincia a calle pública.
La resolución de febrero 10 de 1874 se concreta a señalar al pueblo de Balcarce cuarenta varas de rivera en toda su extensión, y la de 18 de junio siguiente, a aprobar la mensura y trazado de aquél, con las calles y lugares destinados a los edificios públicos señalados en la operación practicada por Chapeaurouge; y por cierto, en ésta, la única referencia que existe en relación al talud de la barranca, es la de que "entre las calles principales (gg) y (e f) 0 su prolongación, el perímetro exterior del pueblo está dado, no por la ribera del mar, sino según una linea recta tirada a más de cuarenta metros de la costa por la gran pendiente del terreno (el talud), en este paraje antes de llegar a la barranca". Y vale la pena advertir que esta afirmación, que no fué materia de re:tificación en la aprobación del Gobierno de la provincia, antes excluye que autoriza la posibilidad de que: "en tan gran pendiente" y en aquellos tiempos se intentara habilitar en el talud una calle pública, Que la conclusión de que el talud de la barranca, en su declive hacia el mar, no fué objeto de afectación expresa, se corrobora y ratifica por el contenido de los documentos y actos administrativos que presidieron la fundación y trazado del pueblo, cuyo examen autoriza las siguientes observaciones: a) si de acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, la calle de circunvalación, aún en su frente al mar, debia ser de cuarenta varas de ancho, lo que desde luego importaba fijar sus limites por los lados del pueblo y del Océano, la interpretación de ese acto de afectación que produjera el resultado de atribuir a dicho bien del dominio público un ancho de cien, trescientos o cuatrocientos metros, según Tuera el del talud en el contorno de la ciudad, importaria desconocer ostensiblemente ese decreto que lo limitaba tan sólo a las cuarenta varas contenidas entre las lineas paralelas del trazado aprobado; b) que el agrimensor Chapeaurouge, al aludir a la calle de circunvalación junto a la ri
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:316
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