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Fallos: 146:315 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que desde luego, se han invocado omo antecedentes de- s mostrativos de la consagración de esas tierras al dominio público, la solicitud presentada por don Patricio Peralta Ramos al Gobierno de la provincia el año 1873, el decreto aprobatorio de la fundación del pueblo de Balcarce, la operación practicada por el agrimensor don Carlos Chapeaurouge para trazar y deslindar aquél y su aceptación ulterior por acto del Gobierno, pera de ninguno de ellos fluye la prueba directa y expresa de la existencia de la afectación. :

Que eliminada la hipótesis de una calle constituida como 1al por un uso público inmemorial, pues con referencia al año 1874 recién se fundaba el pueblo al que dice pertenecer, y en cuanto al momento de deducirse la acción, la tierra que la integra se halla en posesión de particulares desde tiempo atrás, la afectación, atenta su naturaleza y fines, debió consistir en un decreto o resolución administrativa que contuviera por lo menos, además de la decisión explicita de crear la calle, la descripción de sus dimensiones en la doble referencia del largo y del ancho. "Este último requisito es de elemental e indispensable observancia ya que, tratándose de inmuebles, sin la adopción de este criterio del metro cuadrado sería imposible conocer y deslindar la parte de la propiedad privada del Estado o de los particulares que va a salir del campo propio del derecho civil pera incorporarse al uso o goce común, y dentro del cual será inalienable e imprescriptible, inembargable, exenta de la imposición fiscal y sujeta a la policía propia de los caminos y de las calles; consecuencias éstas que por su gravedad ponen de manifiesto la necesidad de que la afectación sea un acto expreso y circunscripto a bienes cuidadosamente especificados. Así lo reclama la protección debida a los adquirentes de buena fe, en las transacciones sobre inmuebles cuyos intereses no pueden ni deben quedar librados a lo arbitrario ni a lo determinado, en punto a la verdadera condición jurídica de las cosas que se pueden comprar, vender o poseer.

Que entretanto, los decretos y documentos premencionados

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-315

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