de los principios del derecho civil y administrativo referidos al acto de fundación de la ciudad de Mar del Plata, para detervihar, si en consonancia con ellos, el inmieble sobre que versa este litigio, ha revestido el año 1874, o posteriormente, los caracteres especificos de un hien del dominio público de la provincia de Buenos Aires.
Que el Código Civil, en su artículo 2340, inciso 7.", cnumera entre los bienes del dominio público las calles yy los caminos, y sujeta el uso y goce de ellos a sus propias disposiciones y alas ordenanzas generales y locales, Pero como las cosas públicas aludidas en el inciso 7." son creaciones artificiales de los Estados o comunas por oposición a las que se originan en accidentes naturales, es en el derecho administrativo donde será menester buscar las normas jurídicas que presiden su nacimiento y consagración.
Que debiendo por fuerza una calle o un ca vino comprender una parte del territoro de la República, el punto de partida neeesario para su nacimiento, tiene que corresponder por razones obvias a una de estas dos situaciones: o la tierra sobre que ha de trazarse es de propiedad particular, o constituye un bien del dominio privado del Estado o de la comuna. Si lo primero, es previo en el orden administrativo su adquisición convencional o por el procedimiento de la expropiación, a fin de incorporarla al dominio privado de la entidad pública. Si es lo segundo, basta la consagración o afectación que produce la consecuencia de trocar la propiedad privada del Estado, sujeta hasta ese momento al derecho civil, en una propiedad regida por el derecho público.
Y es así, que aún en la hipótesis de que el fundador de la ciudad de Mar del Plata hubiera enajenado la franja de terreno en cuestión a la provincia de Buenos Aires en el año 1874, con lo cual ésta lo habría incorporado a su dominio privado, para atribuirle la condición de una calle o camino, esto es, de un bien del dominio público, será indispensable demostrar la realidad de su afectación al destino pretendido,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:313
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