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Fallos: 146:314 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que la afectación como requisito indispensable para la existencia de una calle pública según la jurisprudencia de esta Corte ( tomo 141 pág. 307 ) y la doctrina de los autores consiste en la manifestación de voluntad del poder público en cuya virtud, cumplidos los trabajos correspondientes a su estado exterior, la cosa queda incorporada al uso y goce de la comunidad.

El origen de la cosa pública debe referirse al mo:nento en que tiene lugar su consagración a la función buscada, y por consiguiente, en el caso, a la fecha de la fundación del pueblo de Balcarce. Es indispensable agregar que para tal consagración es ineficaz la declaración de voluntad del poder público si no concurren las dos condiciones siguientes: a) que el bien al cual ella se refiere se halle actualmente en su patrimonio: y b) que la cosa haya sido colocada en su estado exterior aparente para ser viable el servicio (Mayer, "Derecho Administrativo", tomo 3 pág. 137 ; Barthelemy, "Derecho Administrativo", página 518; Haurion, "Derecho Administrativo", página 659, nota 1.°; Bielsa, "Derecho Administrativo", tomo 2, páginas 179 y siguientes y nota del doctor Vélez al artículo 3952 del Código Civil).

Que tanto como es de esencial para la existencia de la afectación la manifestación de voluntad del poder público expresada en las formas propias del derecho administrativo, es de innocua la decisión tomada por un particular de convertir por sí solo en un bien del dominio público una cosa de su dominio privado. De ahí que aun siendo exacto que don Patricio Peralta Ramos expresara al solicitar la fundación de Mar del Plata que ésta y su planta debía tener como lindero el mar por este rumbo, tal manifestación sería insuficiente por sí sola para reputar como calle pública la franja comprendida entre el boulevar de circunvalación y la playa del Océano, :

¿Se ha traido a los autos la prueba de la decisión de la provincia de Buenos Aires, en tal sentido, esto es, del decreto de afectación y de la realización consiguiente de los trabajos vinculados al trazado, delincación y habilitación de la franja en cuestión como calle pública?

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-314

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