dad al año 1874. Debe, asimismo, dejarse sentado en cuanto a la condición jurídica de la susodicha franja, que ella no tiene nada :
de común con la playa del mar, pues el t:lud que la forma y que tenía en un afloramiento de piedra en la costa de nivel 10 metros, es terreno firme que sirve de dique o muro de contención, de las aguas del Océano que baten su pie en las grandes mareas.
Esta cota de nivel, dicen los peritos (fojas 442), corresponde al afloramiento de piedra en la barranca; por consiguiente, se puede asegurar qua el mar, en sus frecuentes avances a la costa, en ninguna ¿poca fué más allá de esa zona, En consecuencia, pues, con lo dispuesto por el inciso 4. artículo 2340, Código Civil, la tierra del talud de la barranca no reviste la condición jurídica de las playas del mar.
Que el terreno materia de la reivindicación es una parte de la franja descripta: su punto más abajo está a 35 metros y el más alto a 38 metros sobre el cero del mar, ea pleno declive de la barranca, y casi todo él se encuentra comprendido en la amplizción del ejido de Mar del Plata otorgada por el citado decreto de 1897 (véase fojas 442 y 416).
Que sentados estos antecedentes, la cuestión jurídica debatida en el litigio se plantea en los siguientes términos: por la parte actora: a) la tierra descripta pertenece a su dominio y le ha correspondido siempre, cuyo dominio emerge de la soberanía por no haber realizado acto alguno mediante el cual haya transferido su derecho en favor de terceros; b) ella constituye un bien del dominio público por for:rar parte virtual de la calle de la ribera, en razón de la transmisión operada como consecuencia de la fundación del pueblo de Balcarce y del decreto aprobatorio del mismo.
Por la parte denrendada: a) la tierra en litigio era de propedad de don Patricio Perata Ramos, antecesor mediato de los actuales poscedores, en el momento de la fundación del pueblo de Balcarce y continuó siéndolo a través de sus herederos y sucesores particulares de éstos, porque no quedó comprendida en
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:311
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