Que fracasadas las gestiones para el enbellecimiento del puello iniciadas por comisiones de fomento, el Gobierno de la província tomó a su ucargo los trabajos que faltaban y los gastos consiguientes e hizo el trazado definitivo de la explanada Sud, reconociendo que la fracción comprada por la comisión de fomero, de una parte del lote de Ezcurra sito en la manzana 421, era de propiedad privada, Que los títulos de propiedad de la estancia llamada Laguna de los Padres y los que se otorgaron desde 1830 por donación, venta o sucesión, fueron presentados por los sindicos del concurso formado a los bienes de Meirelles (antecesor de Peralta Ramos), a la comisión especial constituida por el decreto de 25 de octubre de 1858, en cumplimiento de la ley de 12 de octubre del mismo año que obligaba a los poseedores de tierras que hubieran pertenecido al Estado a exhibir sus títulos, la cual les dió su aprobación poniendo en los misros la respectiva constancia.
Que estos antecedentes sirven para demostrar que las tie1155 reivindiculas no se encuentran regidas por el artículo 2340 del Codigo Civil, y si por cualquier causa o motivo lo estuvieras, lo que niega, el apoderádo de la actora por las razones que expone, carecería de personería para hacer ingresar al erario provincia! bienes de su dominio público, Que encaminada la demanda a reivindicar bienes privados del Estado, tampoco podría prosperar desde que las tierras en cuestión han dejado de pertenecer a la provincia en virtud de su derecho originario, como se infiere de los antecedentes relacionados, y la actora no ha sostenido ni podrá probar la adquisición ulterior de las mismas por alguno de los medios que las leyes autorizan, de lo cual se sigue que no ha tenido ni podido perder, por consiguiente, la posesión, como lo requieren los artículos 2738 y 2759 del Código Civil.
Que por último opone, con carácter de subsidiaria, no sólo la prescripción de diez años entre presentes y veinte entre auentes, con buena fe y justo título, sino también la autorizada
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:308
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