ARTICULO 3952 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3952 .- * Pueden prescribirse todas la cosas cuyo dominio o posesión puede ser objeto de una adquisición.


    Nota:3952. Cód. de Austria, art. 1455. El Cód. francés, art. 2226, declara que no puede prescribirse el dominio de las cosas que no están en el comercio. TROPLONG, en el comentario de dicho artí­culo, dice: "Hay cosas que son imprescriptibles por sí­ mismas, otras que no lo son sino por razón de su destino, y otras por razón de las personas que las poseen. Las cosas imprescriptibles por sí­ mismas, son aquellas que por destino natural pertenecen a todo el mundo, y no son susceptibles de apropiación privada, como la mar, la libertad del hombre, etc. Las cosas imprescriptibles por razón de su destino, son aquellas que por sí­ mismas admiten la propiedad privada; pero que por un destino accidental, están retiradas del comercio y afectas al uso público, como los caminos, las calles, etc. Mientras estas cosas se conservan afectas al servicio público, permanecen imprescriptibles; mas como su destino es por el hecho del hombre que lo ha creado, puede también el hombre destruirlo. Las cosas que no son prescriptibles por razón de las personas que las poseen, son las que pertenecen a personas privilegiadas, contra las cuales no corre la prescripción. En tal caso, sólo hay una suspensión temporal de la prescripción. Cuando el privilegio cesa y la persona entra en el derecho común, la prescripción sigue su curso y continúa su acción". Véase VAZEILLE, "Prescripción", núms. 97 y 102.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2337.

    Ver articulos: [ Art. 3949 ] [ Art. 3950 ] [ Art. 3951 ] 3952 [ Art. 3953 ] [ Art. 3954 ] [ Art. 3955 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3952 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3952 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5406
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5424
    - Fallos: Tomo 323 - Página 2922

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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    También puedes ver: Art.3952 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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