por el artículo 4022 del Código Civil, para pedir, como lo hace, el rechazo de la demanda. Y agrega, que si sostuviera la imprescriptibilidad de los bienes reivindicados, sería fundándose en que son bienes del dominio público, en cuyo caso el apoderado carecería de personería o el poderdante de facultad para con prometer en este juicio bienes de esa naturaleza.
Que dado traslado al actor de la excepción de prescripción lo contesta a fs. 65 negando que se haya producido ni la de diez o veinte años, ni la treintañal y manifestando que cualesquiera sean los resultados de este asunto, que ante el innegable derecho de la provincia han de ser desfavorables al Mar del Plata Golf Club, no tiene inconveniente en renunciar al porcentaje que le corresponde de beneficio en la suma a percibir en definitiva de dicha institución, siempre que la misma deba responder con su peculio a las consecuencias de este pleito.
Que por auto de fojas 69 se abrió li causa a prueba, pro duciéndose la que expresa el certificado de fojas 450, alegando sobre el mérito de la misma ambos contendientes a fojas 453 5 fojas 470.
Y Considerando: 5 Que como se infiere de la precedente relación de la causa, esta demanda tiene por objeto reivindicar un inmueble situado en el litoral marítimo de la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, constituido por los lotes 1, 2, 3. 4 y 5 de la manzana tres de la chacra 421 del plano general, con una superficie total de seis mil metros cuadrados, más o menos, aumentada luego a nueve mil novecientos metros sesenta y seis centimetros cuadrados, limitando por el Nord Este con el lote seis de la misma manzana tres y con la calle Infanta Isabel; por el Nord Oeste con la calle Aristóbulo del Valle; por el Sud Oeste con la avenida del Golf y por el Sud Este con la explanada Sud y el lote seis, :
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:309
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