FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 12 de 1926 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en el juicio seguido por don Bartolo Boetto contra la empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico, por daños y perjuicios.
Y Considerando:
Que si bien la sentencia recurrida decide la causa por apreciación de circunstancias de hecho y aplicación de disposiciones de derecho común, confirma por sus fundamentos el fallo de primera instancia en el que se analizan e interpretan las cláusulas de la ley especial del Congreso invocadas en el pleito por la demandada y la decisión recaída es contraria a la validez del derecho fundado en dichas cláusulas que han sido materia del litigio, antecedentes que determinan la procedencia del recurso e traordinario, de acuerdo con lo que prescribe el inciso 3 del artículo 14 de la ley 48.
Que en cuanto a lo principal, la información de autos acredita que en la celebración de un contrato por correspondencia telegráfica, la transmisión equivocada de un despacho ha inducido en error a una de las partes contratantes, la que atribuyendo las responsabilidades civiles del caso a la respectiva empresa de telégrafo, le promueve demanda de daños y perjuicios, fundada en determinadas disposiciones del Código Civil, responsabilidades de que la demandada se dice exenta, por cuanto así lo establecen cláusulas expresas de la ley de telégrafos nacionales húmero 750 74 a cuyo régimen sostiene que está sometido el sub judice".
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:193
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