SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 3 de 1925 Vistos estos autos seguidos por Bartolo Bactto contra la empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico por daños y perjuicios: y Considerando :
Que cualquiera que sea la vinculación contractual entre el remitente del telegrama y la empresa transmisora, no puede cuestionarse el derecho del destinatario a reclamar por los perjuicios que cualquier errónea transmisión le ocasione:
Que en el caso de autos el error er. la transmisión hállase acreditado suficientemente. Tal error, como lo hace notar la sentencia recurrida, aparece cometido por la empresa transmisora, ocasionando la situación de donde han emergido los perjuicios consiguientes y motivando la cuestión planteada entre el vendedor y el comprador de las ovejas:
Que son de aplicación los preceptos de los artículos 110 y 1113 del Código Civil, en que la sentencia se funda:
Que existiendo en autos elementos de juicio suficientes para apreciar, aproximadamente, los perjuicios o para fijar un limite al juramento estimatorio del actor, el señor Juez a quo ha debido efectuar tal apreciación, no siendo el caso de aplicar el precepta del artículo 15 de la ley federal N." 50.
Por tanto, y ftindamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 96 a fs. 100, en cuanto, admitiendo la demanda, declara la responsabilidad de la empresa demandada, y se la modifica en cuanto para fijar el monto de la indemnización, reserva los derechos de la actora para otro juicio, En consecuencia, vuelvan los autos al Juzgado de su pro
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-187
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