cedencia, a los efectos de la estimación que corresponda con arreglo a los fundamentos del último considerando de esta sentencia. — José Marcó. — Marcelino Escalada, — T. Arias, — B. A. Nazar Anchorena, — J. P. Luna.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 7 de 1925 Suprema Corte:
Ante el Juzgado Federal de Mendoza, don Bartolo Boetto demandó a la Empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico por daños y perjuicios que dijo le había ocasionado un despacho telegráfico, recibido por intermedio de la citada empresa, en cuyo texto se consignaba una cifra errónea referente al peso que debían tener unas ovejas vendidas a los señores Largher y Carletto en una negociación que con los mismos había realizado.
Fundó su derecho en disposiciones del Código Civil relativas a la responsabilidad en que incurren los que ejecutan hechos que por su culpa o negligencia ocasionen daños a otros.
La empresa demandada sostuvo su irresponsabilidad amparándose en disposiciones expresas de la ley de Telégrafos Nacionales N. 750 Y.
El Juzgado, interpretando el alcance de los articulos 33, 34 y 35 de la referida Ley de Telégrafos, invocados por la demandada, desestimó la defensa de ésta, condenándola al pago de los perjuicios ocasionados.
La sentencia fué confirmada, por sus.fundamentos, por la Cámara Federal de la Capital de la Nación.
Interpuesto recurso de apelación para ante esta Corte, fundado en el articulo 14 de la ley 48, ha sido concedido, Atento los antecedentes preindicados es evidente, en mi opinión, que procede en esta causa, la tercera instancia extraordi
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:188
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