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Fallos: 146:194 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que así planteada la controversia a que han dado lugar los antecedentes relacionados, procede determinar ante omnia como punto básico de las cuestiones a resolver, enal es el estatuto legal que rige el caso, esto es, si debe éste juzgarse por aplicación de los preceptos correspondientes de las leyes generales o de las disposiciones pertinentes de la ley especial invocada.

Que es evidente, desde luego, que se trata en esta causa de deslindar relaciones de derecho emanadas del procedimiento en el ajuste de un contrato singularizado por el instrumento de su celebración, esto es, del telégrafo, reglamentado en su uso y en las consecuencias jurídicas del mismo por una legislación propia, la que no es excluyente de la ley común, y antes bien, prescribe el régimen de ésta, en general, pero con la salvedad de la aplicación de disposiciones especiales a los casos y circunstancias «ue se especifican y determinan (ley número 750, articulo 53).

Que es igualmente de evidencia innegable que a los daños y perjuicios que se demandan se les hace derivar, como queda dicho, de un error que se atribuye a la empresa demandada y del que se dice erergen las responsabilidades consiguientes, de acuerdo con el precepto legal de que todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio, principio general, que en efecto, seria de inmediata y pertinente aplicación a la especie sub lite si el hecho 0 error imputable no estuviera exento de la ley común por razón del medio empleado para cometerlo y en virtud de que las consecuencias jurídicas del mismo hayan sido determinadas por expresas disposiciones de una ley especial que las sustrae de las normas generales y las rige por otras de más adecuada adaptación al caso, Que en las condiciones y dados los antecedentes con que aparece constituida esta causa (ley 750 4. artículos 1.° y 2).

no es posible desconocer que está comprendida en disposiciones expresas de dicha ley de telegrafos nacionales de 7 de octubre de 1875, la que en lo pertinente establece: a) si el telegrama es Mo

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-194

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