naria ante V. L., ya que en ella se ha invocado oportunamente derechos que emanan de una ley especial, los que han sido materia de resolución, siendo ésta contraria a la validez de tales derechos, El caso federal, pues, ha quedado planteado en condiciones que autoriza, en el recurso deducido, la revisión de la sentencia dictada.
En cuanto al fondo del asunto:
Resulta de autos que don Juan B. Lagher remitió, por intermedio de la empresa demandada, un despacho telegráfico de carácter simple al señor Boetto, por el que le pedía la remisión de unas ovejas siempre que su peso fuese superior a treinta kilos.
El telegrama fué entregado a Boetto, substituyéndose la palabra "treinta" por la de "trece".
Concertada así erróneamente, la negociación, las ovejas fueron remitidas, pero el destinatario se negó a recibirlas, al comprobar que no tenían el peso exigido por él.
Descubierta la ¿ausa del error que había sido cometido por la empresa, el destinatario del telegrama es el que ha promovido la demanda.
Tales son los puntos de hecho probados en la causa y que no pueden ser revisados por esta Corte en el presente recurso extraordinario.
La cuestión de derecho quedaba reducida, pues, a saber si corresponde aplicar a la resolución de esta causa, las disposiciones generales sobre responsabilidad contenidas en el Código Civil, como lo hace la sentencia, o las de carácter especial de la Ley de Telégrafos; y en este último supuesto, sí la responsabilidad de la empresa telegráfica puede hacerla efectiva directamente, en la medida que lo intenta, el destinatario del despacho erróneo.
Desde luego, es evidente, a los fines de dejar establecida la situación legal de la empresa demandada, que los telegramas que
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:189
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