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Fallos: 146:191 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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"Si el telegrama fuese colacionado o no siéndolo hubiese dolo por parte de las empresas o de sus empleados, la responsabilidad de éstos se extenderá a todos los daños y perjuicios que se huhiesen originado", Si en virtud de las disposiciones legales transeriptas la empresa telegráfica sólo es responsable ante el expedidor del telegrama simple, como el que figura en autos, por la devolución del importe del mismo, no imputado dolo, tomo no lo ha sido, en contra de la empresa o de sus empleados, es evidente que su responsabilidad, por el mismo hecho, no puede subsistir y menos en forma amplia, ante el destinatario con quien no tiene vínculo alguno de derecho y cuya acción directa contra la empresa es por ello legalmente inaceptable. ( Articulo 47 de la ley citada).

En el caso de autos existen dos relaciones contractuales distintas, la del vendedor y comprador entre sí y la de éste con la empresa telegráfica, La prirera es regida por los principales generales de derecho y, en Jo pertinente, por las disposiciones especiales de la Ley de Telégrafos (artículo 41 y siguientes), pero la segunda debe necesaria y exclusivamente contemplarse del punto de vista de la responsabilidad especial legislada en esta última ley. ( Artículo 28 y siguiente).

Esta, trata en esa parte, "De las relaciones entre las Empresas de Telégrafos con los particulares" y en la anterior, de las relaciones de los particulares entre sí con motivo "De los actos y contratos celebrados por el telégrafo".

El principio, por lo demás de la responsabilidad limitada «que consagra la Ley Argentina en materia de errores telegráficos es aceptada en la legislación de los principales países del mundo.

Tal irresponsabilidad legal creada, se explica por la imperfección del medio empleado cuyas consecuencias, como es lógico, no deben recaer sobre quien presta el servicio sino sobre quien lo reclama y hace uso del mismo a su exclusivo riesgo.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-191

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