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Fallos: 146:196 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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asi también la inocencia del actor sólo podría fundarse en su desconocimiento de las formalidades legales necesarias para el debido resguardo de su derecho, excusa a todas luces inadmisible, atento el principio elemental zeminen jus ignorare licent Carticulo 20, Código Civil).

+ Que examinadas en su necesaria correlación las diversas disposiciones relativas a las obligaciones y deberes de las empresas telegráficas regidas por la ley de referencia, fácilmente se alcanza la conclusión de que son infundadas las impugnaciones «que se le hacen en razón de las eximentes de culpabilidad que consagra, pues ex realidad el régimen de la ley está basado en el principio de la responsabilidad de las empresas, y sólo se las exime de reparar el daño que causen, en los casos de excepción que prevé y señala expresamente, A ese fin responde la clasificación de los telegramas en "simples" y colacionados"; por los primeros no es responsable sino en caso de dolo; por los segundos, es responsable siempre: y a tal efecto, en salvaguarda de los intereses reciprocos en juego, la ley define con precisión y claridad la colación telegráfica, entendiéndose por tal, dice, la devolución del despacho conpleto desde la estación de su destino a la de su origen, hasta que ésta conteste que se encuentra igual al original, y con remisión al domicilio del expedidor, de una copia del despacho devuelto por la oficina destinataria (artículo 35), y más adelante. para mayor seguridad, prescribe el procedimiento a secuir en estos casos, estableciendo que en todo despacho que deba ser colacionado, la oficina expedidora procederá a comparar el despacho repetido por la destinataria con el original del expedidor, dándole su conformidad, sin la cual no será entregado en su destino. En caso de diferencia con el original, lo comunicará a la oficina destinataria, la que repetirá la corrección hasta recibir la expresión de conformidad (ley citada, artículo 92).

Que haciendo aplicación de las normas precedentes al caso de autos, es hien perceptible la precisión y facilidad con que el actor debió prevenirse de los riesgos que corría, por un posible error la negociación que inició por correspondencia telegráfica. É

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-196

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