Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:186 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

contenidas en la presente ley"; y el artículo 34, expresa: "Las empresas de telégrafos están obligadas a la fiel e inmediata transmisión de los despachos que les son confiados, y serán responsables de los errores, alteraciones o demoras que ellos sufriesen, por sólo culpa o negligencia de ellas o de sus empleados". Y el citado artículo 35, "la responsabilidad en los casos del artículo anterior, se limitará a la devolución del importe del telegrama"...

15" De la lectura de estos tres articulos se deduce que el contrato celebrado entre la persona que envía un telegrama mediante el pago de tna suma de dinero) y la empresa encargada de transmitirlo, es una locación de servicios. En el sb judice el amor del telegra:na es el señor Lorgher, siendo, en consecuencia, el contrato realizado, entre éste y la empresa. Como se verá, el señor Boetto resulta un tercero.

16 El artículo 34 habla de la responsabilidad entre ellos cenando hubiese existido errores y el siguiente, refiriéndose al "anterior, dice: "En estos casos la responsabilidad se limitará al importe del telegrama". Resulta muy claro que esa devolución debe hacerse al señor Largher, autor del telegrama, y siendo el" señor Boetto un tercero pero damnificado por causa de ese despacho, tiene derecho a ser indemnizado de acuerdo con el articulo 109 del Código Civil.

17." Que constando de autos la manifestación de la parte actora que estima, prima facie, el monto de la indenmización en cinco mil pesos, sin perjuicio de ser ella mayor o menor, según la operación pericial, es decir, que somete a lo que resulte probado, no existe plus petitio, como sostiene la demandada, y así se dectara, Por las consideraciones expuestas y las pertinentes del eserito de fojas 5, se hace lugar a la demanda, con costas. No habiendo mérito para fijar el monto de la indemnización, resérvase ella para el juicio correspondiente, artículo 15 de la ley N- 50. :

Luis G. Zervino,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos