5." Que esta conclusión se afirma con el examen de los autos sucesorios, en los que consta efectivamente que al inventariar los bienes de la sucesión, el tenedor de ellos, que lo era el demandado, manifestó que su capital y utilidades en la firma kemonda, Monserrat y Compañía estaban supeditados a condi-.
ción y pendientes de plazo; en cuyo mérito la partición y adjudicación se practicaron contemplando esa situación y consignando en cada hijuela las condiciones necesarias a dejarla en salvo, sin «renoscabo alguno de los herederos, cuya voluntad, así como :
sus intereses se consultaron en todo (v. fs. 95-135). Es indudable, pues, que cuando se formuló la cuenta particionaria judicalmente aprobada en su oportunidad, "se contempló detenidamente el caso expuesto por el demandado y se le resolvió a satisfacción común, imponiendo plazo para la entrega de su parte a los herederos Inocencia, Cristina, Fernando, Margarita, Roberto, María Victorio y Antonio (a éste sólo por un saldo de S 71.430.80 m/n.), sin estipularse absolutamente nada respecto de las hijuelas de Bartolo y del actor. Es imposible, hasta lo absurdo, suponer que la falta de expresión de condición y plazo :
en estas hijuelas sea una omisión involuntaria o una inadvertencia, pues se calculó hasta el interés que se reconocería a estos capitales, durante el tiempo que quedarian en poder del demandado, fijándose al efecto el 5 ojo anual.
6." Que los antecedentes inconmovibles expuestos, dan fuerza a las manifestaciones explicativas formuladas en su declaración por el testigo, escribano Ortiz de Guinea, concordantes con las del actor, en sentido de que el reconocimiento por éste de la existencia del plazo que se alega fué exclusivamente resultado de una errónea información. Ni el actor, ni su abogado, ni el escribano tenían a la vista la respectiva hijuela, y sólo les fué presentada la minuta para la escritura de recibo parcial; informando en ese acto el doctor Olcese que el saldo del crédito sólo era exigible en el 1928, porque se había establecido así en las de- .
más hijuelas. Cuando fué conocida por el actor la suya y pudo constatar la ausencia de tal cláusula, ya estaba firmada la es
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:161
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