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Fallos: 146:145 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que por todo lo expuesto solicita se condene a la provincia demandada a restituirle la suma reclamada de $ 337.06 m/n., sus intereses y las costas del juicio. S Que corrido traslado de la demanda por anto de fs. 7, fué contestada por el representante de la provincia a fs. 14, abriéndose la causa a prueba por auto de fs. 18 vuelta, no habiéndose producido alguna según lo expresa el certificado del secretario de fs. 22, puestos los autos para alegar, sólo hizo uso de ese derecho la parte demandada, quedando la causa en estado de pronunciarse sentencia a fs. 20 vuelta.

Y Considerando:

Que si bien el actor ha comprobado con la libreta de fs. 1 y la escritura de fs. 4, haber satisfecho, bajo protesta, diversas cuotas del impuesto establecido por la ley provincial de 18 de Julio de 1907, creado con el objeto de costear la pavimentación de un camino entre las ciudades de Avellaneda a Lomas de Zamora, haciéndose llegar las cuotas pagadas a la suma reclamada en la demanda, no se han llenado así más que uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción instaurada, Que el demandante ni siquiera ha intentado demostrar que el referido impuesto no reunía los requisitos esenciales para la validez de toda contribución de mejoras Local assessment, a saber, que la obra a cuyo pago esté destinada sea, ante todo, de beneficio local, y que el sacrificio impuesto a los dueños de las propiedades afectadas no exceda substancialmente al beneficio que obtienen por razón de dicha obra pública. ( Fallos tomo 138 pág. 104 ; tomo 142, páginas 120 y 165), ni ninguna de las afirmaciones contenidas en su escrito de demanda, Que según se desprende de los fallos precedentemente citados, la violación de la garantia constitucional relativa a la propiedad en los casos de impuestos de la naturaleza del impugnado, resulta de cuestiones de hecho vinculadas intimamente con

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-145

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