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Fallos: 146:146 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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cada inmueble gravado con la contribución, cuestiones que dehen ser planteadas y probadas por el demandante para que pueda tener éxito su gestión judicial.

En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve no hacer lugar a la demanda, con costas. Notifíquese, repóngase el papel y archivese,
A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón Méxpez, —

M. LAURENCENA.


NOTAS
Con fecha siete de Abril de mil novecientos veintiséis la Corte Suprema declaró improcedente la queja deducida por don Luis Nieva en autos con doña Isabel Juana de Zanini, sobre desalojamiento, por resultar del testimonio acompañado, que la resolución del tribunal a quo se había livitado a pronunciarse sobre la obligación de pagar honorarios causidicos, es decir, sobre punto regido por las leyes de carácter local, ajeno al recurso extraordinario de acuerdo con lo que dispone el artículo 1 5 de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queda deducida por don Juan Etcheverry, ca autos con doña Maria Barragán de Beckwith, sobre desalojamiento, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que éste había sido oido en dos instancias, con lo que aparecian llenados en lo substancial los requisitos de la defensa, y tratarse, además, de un juicio por desahucio, aplicándose disposiciones de derecho común, inter

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-146

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