320.000 litros de vino desnaturalizado, con una graduación de 11.40" que debían producirles 33.750 litros de alcohol, aproximadamente, y el permiso respectivo les fué acordado en estas condiciones, es natural concluir que el cargo formulado sobre el exceso de 3.379 litros que debía producir a una graduación de 12.50", no es la ajustada a la ley, Que si hubo omisión por parte de los señores Battaglia al no acompañar con el permiso correspondiente el resultado del análisis de la primera muestra, esa omisión quedó subsanada con la agregación al expediente recordado, de fs, 16, que comprueba que el producto a destilarse estaba en un todo de acuerde a su declaración.
Que si esta omisión no se hubiera producido, habria sido innecesario el segundo análisis que diera una graduación distinta, y es de observar especialmente, que para asignar un valor legal a este segundo análisis, habría sido necesaria su ratificación, hecho que resultó imposible, por la destrucción de las muestras, como consta del expediente citado, circunstancia no imputable a la actora, que munida ya de su permiso, podia entregarse a la destilación.
El recordado artículo 17, dispone también que para el cobro de los impuestos, a más de la declaración del fabricante, deben ser tenidos en cuenta los asientos de sus libros, los que deberán exhibirse cada vez que sean solicitados, vale decir, que están bajo el contralor directo de la oficina perceptora.
Que de las constancias «le los libros, ofrecidos como prueba y que se tienen a la vista, resulta que en los meses de mayo a 30 de junio, las entradas y
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:138
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