ponde estar a las constancias de los libros del destilador—visados por la Oficina de Impuestos Internos—los que coinciden con la declaración jurada que sirvió para obtener el permiso y de consiguiente con el análisis N.° 67.65.
Que, por lo tanto, no es posible practicar la liquidación del impuesto de acuerdo con las conclusiones del análisis de las muestras extraidas por el señor Guerra, ya que el artículo 17 de la ley 3704 establece que se tendrá como base la declaración jurada del causante y, los asientos de sus libros, los que, en ningún estado del juicio han sido impugnados.
Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 52, que hace lugar a la demanda por repetición de pago, deducida por don Pedro Battaglia contra el Fisco Nacional.—7. Arias. — Marcelino Escalada, — B. A. Nazar Ancho" rena.—J. P. Luna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 30 de 1926 Vistos y Considerando:
Que la aplicación por la Administración de Impuestos Internos de la Nación, de la multa valor de siete mil doscientos seis pesos con cuarenta centavos, cuya devolución reclama en este juicio don Pedro Battaglia como sucesor de la sociedad Pedro Battaglia y Compañía, se fundo, en que habiéndose autorizado a ésta por la Administración de Impuestos Internos para destilar trescientos veinte mil litros de vino desnaturalizado con graduación alcohólica de 11.40 y no obstante que del análisis practicado por la Oficina Quimica a base de muestras tomadas por un inspector de Impuestos Internos, resultó esa misma graduación, como la que se practicó posteriormente dió un porcentaje de 12.50, lo que debió determinar un aumento de tres mil trescientos setenta y nueve litros sobre lo que habría producido
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:140
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