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Fallos: 146:136 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de sostenerse que después de efectuada la destilación 1 obtenido un producto de 12.50", que las primeras muestras estuvieran equivocadas, tanto más, cuanto las muestras fueron tomadas en la misma destilería de Battaglia, en el preciso momento de destilarse el vino, formalidad cumplida de acuerdo al artículo 103, inviso 3." del reglamento interno de la Administración.

Que esto basta para destruir la argumentación de la actora.

La circunstancia de haberse destruido dos de las muestras «he por triplicado se sacaron, no puede dejar en la incertidumbre la graduación alcohólica del producto destilado, ya que el señor Battaglia reconocía que era de 11.40".

Abierta la causa a prueba a fs, 16 vta., agregada la producida de fs. 20 a 43; hecha la certificación de fs. 43 vta.; glosados los alegatos de fs. 44 a 50, quedó para definitiva con el llamamiento de fs. 51, y Considerando :

Que a fs. 73 del expediente 35.360, "Impuestos Internos contra Battaglia y Cía., por cobro de impuestos", que se tiene a la vista por haber sido ofrecido como prueba por las partes, el actor, al consignar, hizo expresa manifestación de subordinar esta consignación al juicio ordinario que contra el Fisco Nacional iniciaría por repetición de pago, quedando de hecho establecida, sin otro requisito, la competencia del Juzgado porque el demandado concurre en calidad de juris gestionis.

Que con fecha 7 de mayo de 1018, la razón social Battaglia y Cia. solicitó y obtuvo de la Administración de Impuestos Internos permiso para destilar una partida de vino desnaturalizado, de 320.000 litros, como consta a fs. 2 y vta. del expediente citado.

Esta partida de vino, según declaración del destilador, de fs. 3 y el resultado del análisis N.° 67.665 de 7 «de mayo de 1918.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-136

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