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Fallos: 146:137 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de la Oficina Química Nacional, de fs. 16, tenía una graduación de 11.40".

Que por no haberse hecho entrega, por el interesado, de las constancias del resultado del análisis con el permiso correspondiente para ser agregado al expediente, se extrajeron nuevas muestras que, analizadas el 21 de junio, bajo el N.° 68.677, dió una graduación de 12.50", como consta de fs. 5 y 12.

Que efectuado el cómputo sobre la operación de destilación que asigna al vino a destilarse, el certificado de análisis N." 68,677, es decir, de 12.50", debia producir el señor Battaglia 0.000 litros de alcohol y, y como no ha producido sino 35.021 litros, existe una diferencia de4970 litros, y deducida la tolerancia del 4—1.600 litros—arroja un exceso de producción de 3.379 litros sobre los que se formula el cargo que se ha cobrado, de $ 7.206.40.

Que efectuado el mismo cómputo con la base del certificado de análisis N." 67.665 que da 11.40" de graduación, es decir, de la primera muestra extraida, el destilador debia producir 35.021 litros de alcohol a los que, deducida la tolerancia del +4—1459 litros—resultaria no pasible de cargo alguno, de acuerdo a su declaración y al permiso concedido de fs. 3 y vta.

Que sosteniéndose por el Fisco su derecho a cobrar el impuesto de acuerdo al cómputo hecho de alcohol a producirse con una graduación de 12.50", como consta del expediente que se tiene a la vista, aun cuando el señor Fiscal discrepa con esta tesis, como puede verse en su contestación a la demanda, de fs.

14 de estos autos, y apoyándose el actor en que, de acuerdo al análisis que da una graduación de 11.40" se le ha cobrado indehidamente la cantidad consignada a fs. 72, la cuestión se reduce a decidir cuál de los dos análisis tiene validez legal.

Que de acuerdo al artículo 17 de la ley N.° 3764, la hase para el cobro de los impuestos es la declaración jurada del fabricante y constando a fs. 3 del expediente 35.369 que los señores Battaglia y Cia. han declarado que se proponían destilar

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:137 
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