pretándose los artículos 604 y 605 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, los que, no habiendo sido impugnados como violatorios a principios consagrados en la Constitución, son extr:ños al recurso extraordinario, según lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la ley 48.
En la misma fecha no se hizo lugar la queja deducida por la Compañía Marconi de Telegrafía sin Hilos del Río de la Plata, en autos con la Marconi's Wireless Telegraph Cía. sobre incumplimiento de contrato, por no aparecer de la exposición de la recurrente, que ésta hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema recurso alguno que le hubiese sido denegado.
En nueve del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Antonio Mele en autos con la sucesión de don Juan Duba por devolución de precio de venta y daños y perjuicios, por no resultar de la exposición del recurrente que se tratara de ninguno de los casos previstos por la ley 4055, ni que se hubiera interpuesto para ante la Corte Cuprema el recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por Miguel Arines y otros, en la causa que se les sigue por infracción al artículo 990 del Código de Comercio y 195 del Código Penal, en razón de que no aparecía que se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema el recurso de apelación autorizado por el artículo 14 de la ley 48, y ser improcedentes los recursos ordinarios de apelación y nulidad de las sentencias pronunciadas por la Cámara Federal de Apelación de
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:147
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