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Fallos: 146:144 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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restitución de la suva de trescientos treinta y siete pesos con noventa y seis centavos moneda nacional, que ha satisfecho, bajo protesta, en concepto de cuotas del impuesto creado por la ley de dicha provincia de 18 de julio de 1907, destinado a allegar los recursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre Avellaneda y Lomas de Zamora, Que lo pagado en concepto del impuesto asciende a la suma de 8 277.96 m/n. y los gastos realizados para preparar el juicio a $ 60, lo que hace un total de $ 337.96.

Que funda su acción en que el impuesto que se ha visto cbligado a pagar, fué declarado inconstitucional por sentencia de esta Corte, de Octubre 29 de 1924, dictada en la causa que se siguió contra la misma provincia de Buenos Aires.

Que solicita se declare indebida la contribución que la pro vincia pretende hacer efectiva sobre la propiedad, por ser contrario a lo que prevén los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional, en virtud de que dicha contribución ha sido fijada sin tener en cuenta el beneficio particular recibido por el inmueble por razón de la obra pública.

Que ese beneficio no existe en el caso, porque no se trata de una mejora de carácter local, sino de un camino destinado a facilitar las comunicaciones entre los grandes centros poblados y del que solamente pueden derivar beneficios generales para todos los habitantes de la provincia.

Que, aderás, por lo que una tasa de mejoras cuyo monto absorbe más de la tercera parte del valor del inmueble, sin que se haya producido por razón de la obra pública un beneficio particular al cual imputarla, es incompatible con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada en el articulo 17 de la Constitución.

Que para demostrar el escaso beneficio particular que la propiedad ha podido recibir con la construcción del camino, hace presente que ella se encuentra situada a una distancia no menor «ie 500 metros de dicho camino,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-144

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