Invoca a su favor los artículos 784 y 794 del Código Civil, pidiendo daños y perjuicios, Cita varias jurisprudencias y pide costas, Corrido traslado a fs. 10, se suspende el término para contestar la demanda hasta el fallo del juicio de apremio, a fs.
11 vta.
En su contestación de fs. 14 el señor Fiscal sostiene: Que la demanda debe ser rechazada, con costas, por ser una repetición de los argumentos hechos, y sobre los cuales ha recaido resolución administrativa, cuyas constancias deben tenerse presente al fallar.
Que Battaglia y Cía,, obtuvo permiso para destilar 320.000 litros de vino desnaturalizado con una tolerancia del 4 de pérdida, el que una vez destilado, de acuerdo a la observación de is. 11 vía. del expediente 35.369, acusó una graduación de 12.50". Que sobre la diferencia de graduación alcohólica, es de Gbservar, como reconoce el actor a fs. 14, que su permiso lleva el N." 241, letra B, antecedente que coincide con los datos enumerativos a que se refiere el escrito de fs. 2 vta. De esc escrito, consta igualmente que la muestra N.° 1704 es la misma que en análisis químico lleva el N.° 58.677, y cuyo resultado se pone de manifiesto en el certificado de fs. 5 y que corresponde al per1780 concedido a fs, 5 vta., en cuya nota el señor Battaglia manifiesta que la cantidad de vino a destilar es de 320.000 litros de 11.40" de alcohol, Habiendo obtenido una diferencia de más de un grado entre la graduación denunciada y la que en realidad corresponde, una vez hecha la destilación, aparece evidente un exceso notorio de graduación alcohólica con pérdida de graduación, de la que es responsable el señor Battaglia, porque la muestra anahzada N." 1704 es la proveniente del vino destilado, y que según el informe de fs. 14 vta. es el mismo producto declarado y que ingresó a la destilería. Reconocido por el mismo Battaglia en su solicitud de permiso de fs. 3 la graduación de 11.40", na pue
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:135 
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