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Fallos: 146:133 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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E. Arroyo una partida de 320.000 litros de vino averiado para destilar. Se sacaron las muestras reglamentarios por triplicado, presentándose una a la Oficina Química para su análisis, otra a Impuestos Internos, quedando la tercera en su poder, y se solicitó permiso para la destilación, que fué acordado en 7 de mayo de 1918. El análisis arrojó una graduación alcohólica de 11.40". Con posterioridad al permiso correspondiente, el empleado destilador extrajo nuevas muestras por triplicado, remitiendo una de ellas a la Oficina Química, sin perjuicio de la destilación. Terminada ésta, se comunicó oficialmente su resultado, de acuerdo a los enunciados del primer análisis; la Inspección Seccional observó su resultado a base de que el segundo análisis arrojaba un título superior al obtenido en el primero, exigiendo explicaciones a Battaglia y Cía. ; ordenó y practicó un prolijo inventario de la destilería, el que dió por resultado una perfecta conformidad con los libros y declaración jurada de la sociedad. : .

Dada la diferencia existente entre el análisis de una y otra muestra, Battaglia y Cía. solicitó se procediera a analizar el duplicado de las últimas muestras, lo que no pudo realizarse por haberse destruido, tanto la que había en la Oficina Química, como la que existía en poder de su mandante, que lo fuera en forma casual.

Fundada en los resultados del análisis, Impuestos Internos, el 15 de marzo de 1920, formuló cargo contra Battaglia y Cia..

por concepto de impuestos, por la suma reclamada y por un alcohol que se dice producido y hecho desaparecer por los destiladores.

El asesor letrado de la Administración, al dictaminar sobre la procedencia de la reconsideración solicitada, sostiene que la base para el cobro de los impuestos es la declaración jurada del fabricante, y que no siendo posible establecer la graduación alcohólica del vino a destilar, por cuanto la segunda muestra no fué habida para su ratificación de 12.50", corresponde, en con

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-133

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