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Fallos: 146:130 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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do, por lo tanto, contrario al artículo 17 de la Constitución Nacional.

Que fundan su derecho en lo dispuesto en el articulo 17 de la Constitución Nacioaal y 784 + concordantes del Código Civil.

Que por estas consideraciones y las resoluciones recaidas en el juicio Pereyra Iraola contra la Provincia de Buenos Aires, pide que en su oportunidad se declare que la contribución cobrada en virtud de la ley provincial del 30 de diciembre de 1907, es contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional, y que, en consecuencia, la Provincia está obligada a devolver la suma -

Y Considerando:

Que los demandantes han probado con la libreta agregada a fs. 40 y los documentos, de fs. 36, 37. 38. 3 49 a 50 haber satisfecho hajo protesta, diversas cuotas del impuesto establecido por la ley provincial de 30 de diciembre de 1907, creado con el ebjeto de costear la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda. En conjunto, las cuotas pagadas ascienden a la suma reclamada en la demanda, más el pago efectuado el 31 de octubre de 1925, cuyo importe fué de quinientos diez y seis pesos con dos centavos moneda nacomal.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-130

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