Aires, por devolución de la suma de siete mil setecientos treinta pesos con veinte centavos moneda nacional, que han satisfecho bajo protesta, en conceptos de impuestos destinados a costear la pavimentación del camino general de La Plata a Avellaneda, y exponen:
Que son propietarios de un inmueble situado en el Partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con una extensión b de 172.864 metros cuadrados, designado con el lote N.° 1 de la manzana 62. La propiedad está afectada por el impuesto creado por la ley provincial del 30 de diciembre de 1907, que dispuso la ejecución del camino pavimentado entre la Ciudad de La Plata y Avellaneda, creando los recursos conducentes a tal fin, siendo a cargo de los propietarios de los terrenos adyacentes y del gobierno en la proporción del 70 y 30, respectivamente.
Que teniendo necesidad de protocolizar en la Ciudad de La Plata una declaratoria de herederos dictada en los Tribunales de esta Capital, se les exigió el pago de dicho impuesto de acuerdo a lo que establece la ley de la Provincia de Buenos Aires, mencionada, habiéndose visto obligados a abonar por concepto :
del mismo, la cantidad precedentemente indicada.
Que el pago fué hecho efectivo el 18 de abril de 1925, realizándose el mismo día una protesta, dejando a salvo sus derechos y haciéndose constar que el cobro por parte' de la Provincia no estaba autorizado por disposición legal alguna, acompafiando, al mismo tiempo, libreta de pago cuenta corriente Número 11.887. :
Que el impuesto de que se trata es inconstitucional, porque absorbe la totalidad del valor de los inmuebles afectados, que aplicándose la contribución en la forma que pretende hacerlo la Provincia de Buenos Aires, se llegaría al resultado de que los propietarios de los terrenos afectados al camino se verían en la necesidad de abandonar sus tierras 2 la Provincia, y que, además, el impuesto importaria una verdadera confiscación, sien
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:129
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