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Fallos: 145:68 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Que el Director General de Correos y Telégrafos informa a fs. 21, que el embargo de la referencia hasta cubrir la suma de 1.346,70 $ min., empezó a hacerse efectivo en septiembre de 1920 y que hasta el mes de agosto de 1922, se le había descontado a! referido empleado, la cantidad de 436.50 pesos moneda nacional, Que en presencia de estos antecedentes, forzoso es el rechazo de la presente demanda, desde que el actor no ha podide ampararse en lo dispuesto en los arts. 220 y 321 del Código de Procedimientos, por no haber pagado la suma reclarada en la Contaduria Nacional y que motivó la liquidación de fs. 67 del juicio de apremio; no siendo tampeco admisible la defensa apuesta del sobreseimiento definitivo recaido en el sumario instruido que corre por cuenta separada, por no haberse comprobado responsabilidad criminal, atenta'la naturaleza distinta del presente juicio. y Por estos fundamentos, fallo: rechazando la presente demanda instaurada por don Domingo Meccia contra el Fisco Nacional, con las costas en el orden causado. Notifíquese y reponganse las fojas.

Manuel B. de Anchorena.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires. Diciembre 14 de 1924 Vistos y Considerando :

Que según el artículo 76 de la ley 428 (de contabilidad).

"las decisiones definitivas de la Contaduria se llevarán a efccto no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga, y sólo se suspenderá la ejecución cuando se efectúe el pago o se consigne en la Caja Nacional señalada, el importe del pago

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-68

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