$ quiente, arás grave que la de 25 años de presidio, declaró que no procedia la revisión solicitada, debiendo cumplirse el tiempo de aquélla en reclusión por estar abolida la de presidio.
En diez y nueve del mismo no sc hizo lugar a la queja deducida por don Juan B. Lobasso, contra una resolución de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital que lo separó del cargo de' Juez de Paz de la sección 27, en razón de que el caso no estaba comprendido en ninguno de los previstos por el artículo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan Lafontaine en autos con don Rodolfo Dorflinger.
sobre desalojamiento, en razón de que de acuerdo a lo que dispone el artículo 15 de la ley 48, no basta para la procedencia «el recurso la simple invocación de cláusulas constitucionales, si como ocurría en el caso, no aparecia que hubieran sido invo En ta misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don José Calamia en autos con don Domingo Parodi (su sucesión), sobre alimentos y litis expensas, por resultar de la propia exposición ¿del . recurrente, que la sentencia apelada prowunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se había limitado a interpretar y aplicar disposiciones de la ley procesal, — pronunciamiento que no podia ser revisado en el recurso extraordinario con arreglo a lo dispuesto por el artículo 15 de la ley número 48.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:73
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