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Fallos: 145:69 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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o alcance, sin lo cual no será admitido el ejecutado al juicio ordinario, ni podrá intentar recurso de ninguna clase contra aquellas decisiones." Que no resulta de estos autos, ni de los expedientes agregados, que el demandante haya pagado al Fisco Nacional la suma de dinero a que fué condenado en el juicio de aprerio a Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 38 en cuanto rechaza la acción instaurada por don Domingo Meccia contra el Fisco Nacional. — Marcelino Escalada. — 7.

Arias. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna.


EALO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubse 30 de 1995 Y Vistos:

No habiéndose cumplido por el recurrente después de pronunciada la sentencia en el juicio de apremio con lo dispuesto por el artívulo 76 de la ley 428. desde que mo se ha pagado ni consignado el importe del cargo o alcance formulado por la Contaduría Nacional, como expresamente lo requiere la disposición citada, se confirma la sentencia apelada de fojas 83— Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzga:

«do de origen.

A. BersEJO, — J. FIGUEROA Al corra. — Ramón MÉNDEZ. — Roserto Rererro, — M Lar

RENCENA.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-69

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