SINTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 21 de 19:3 Y Vistos:
Para definitiva, estos autos seguidos por don Domingo Meccia contra el Fisco Nacional, por cobro de pesos, de cuyo estudio resulta:
Que a fs. 7, zon fecha 15 de octubre de 1921, se presenta don Ramón Rodríguez por el actor, deduciendo el puicio ordinario autorizado por el art. 320 de la ley 50, fundado en los siguientes hechos:
Que su mandante fué victima de un proceso en desempeño de su puesto de estafetero, por inputársele responsabilidad criminal en la desaparición de un saco de correspondencia que contenía valores, siguiéndosele juicio de apremio, por la ca" tidad de 1.239,87 S m|n.. y embargándosele el sueldo para cubrir el importe reclamado.
Que el procedimiento en el juicio de apremio se siguió primeramente contra un homónimo y después contra su mandante, no habiéndose hecho lugar a la citación de remate que hubiera permitido aclarar la situación del Fisco y de su mandantc en ese juicio. Tampoco se le hizo lugar a la apelación interpuesta, habiéndosele denegado la que de hecho formuló ante la Cámara. E Que la razón del embargo ha sido errónea e ilegal, a tal punto que su mandante se reserva el derecho de reclamar los sueldos por el tienpo que estuvo suspendido y después privado de su puesto hasta su reincorporación.
Que su mandante no es ni ha sido responsable criminalmente y menos ¡uede serlo civil ni administrativamente. 1.a justicia ha dict :"o sobreseimiento dermitivo y la Dirección "e Correos lo ha reincorporado a sus funciones anteriores, siendo
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-65
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos