Apelaciones en lo Civil de esta Capital. se deduce que hay cosa juzgada en cuanto a la ince mpetencia de judisricción que se alega.
Ha pasado, según dice el dictamen, la oportunidad de pros mover tal incidencia.
No puede, pues, venir a resolución de V. E. por el recur La resolución recurrida es de carácter procesal y no encierra cuestión alguna federal que permita su revisión por esta Corte Suprema en el recurso interpuesto. Opino, por tanto, que éste ha sido mal concedido. Horacio R. Larreta. j El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cóvara Segunda de Apelaciones en lo Civil de esta Capital, sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta en el juicio por división de condominio seguido por don Livio J. Carnevali contra don Natalio G. Marengo y la sucesión de doña Catalina Mania de Marengo. Y Considerando: Que la procedencia de la apelación extraordinaria intentada se funda en que se ha puesto en cuestión de inteligencia de una cláusula del tratado de derecho civil internacional de Montevideo ratifizado por ley de la Nación número 3192, Y el pronunciamiento recaido en el caso lo deja zomprendido en
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 30 de 1925 Y Vistos:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:62
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