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Fallos: 145:67 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Nacional y los antecedentes administrativos que sirvieron para dictarla, negando todos los hechos alegados por el actor, sosteniendo que el pe:lido de levantamiento de embargo de sueldo del actor es improcedente desde que tal medida fue dictada a los fines del cumplimiento de la sentencia d: finitiva del juicio de apremio; y solicita finalmente el rechazo de la demanda, "con costas.

Abierta la causa aprueba por auto de fs. 17 vta.. se produjo la que expresa el certificado del actuario de fs. 24 via.

alegando ambas partes sobre su mérito a fs. 25 y 27, con lo que «quedaron estos autos en estado de dictarse sentencia.

Y Considerando:

Que la defensa de falta de personería opuesta por el des mandado a fs. 12, es inadmisible atentas lás facultades otorgadas por don Domingo Meccia, en el poder de fs. 1. a don Ramón Rodriguez, autorizándolo para que reclame de la Dirección de Correos y Telégrafos los sueldos durante el tiempo que estuvo procesado y para que demande por indemnización de daños y perjuicios. Además cualquier deficiencia en el referido poder ha quedado subsanada con la ratificación ex presa hecha por el mismo actor en el escrito de fs. 16. :

Que según se desprende de los términos de la demanda pretende don Domingo Meccia se deje sin efecto el embargo decretado y las cantidades retenidas en el juicio de apremio que corre por cuerda separada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 320 del Código de Procedimientos Nacionales.

Que el referido juicio de apremio se inició a mérito del cargo formulado por la Contaduría General a don Doringo Meccia en su carácter de estafetero de la Direccion General de Correos y Telégrafos, por haber sido declarado administrativamente responsáble del extravio del saco N." 35.577, que con= tenía un valor declarado de 846.70 S min.. de acuerdo con lo establecido en el art. 75 de la ley de contabilidad.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-67

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