que correspondía dar a los artículos 1", 9 y 10 de la Tey múmero 9688, sobre accidentes del trabajo: y como lo tiene declaraco el tribunal, la citada ley es arpliatoria del Código Civil, y su "interpretación y aplicación es, por consiguiente, extraña al remedio autorizado por el articulo 14 de la ley número 48, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 11 del articulo 07 de la Constitución y artículo 15, última parte de la citada ley 48.
En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y lo que digponen los arts. 14 y 15 de la ley número 48, no hizo lugar a la queja deducida por don Gumersindo de la Serna en autos con los señores Leopoldo Vivanco y otro, sclre mejor dere:ho a una multa impuesta por la Administración de Impuestos Internos a don Ramiro Fernández, por resultar del informe enviado por la Cárara Federal de la Capital, que no aparecía planteada cuestión alguna de carácter federal, habiendo versado el litigio en la apreciación de puntos de hecho y de prueba, que por su naturaleza son extraños al recurso extraordinario.
— En catorce del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Petro Sabatini en catos con don José Muñoz, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente. que se irataba de la interpretación dada por los tribunales inferiores sobre la aplicación de una fey de impuestos, que el apelante la consideraba improcedente, ley local en el caso, por cuanto las disposiciones aplicadas sólo rigen en ia Capital y Territorios Nacionales y, por consiguiente: extrañas al recurso extraordinario y, además, porque para la prócedencia del expresado recurso, es indispensable que el caso federal | sea planteado con anterioridad « la sentencia de última ins
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:71
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